¿QUÉ DEBO HACER PARA VOTAR EN LAS ELECCIONES GENERALES?
¿Tengo derecho a votar?

Tienes derecho a votar si:

  1. Eres ciudadano americano, residente en Puerto Rico
  2. Has cumplido 18 años en o antes del 4 de noviembre de 2008
  3. Estás inscrito
  4. Tienes tu tarjeta electoral
  5. No has sido judicialmente declarado mentalmente incapaz.
¿Qué son las “JIP” y dónde están ubicadas?

Las JIP son las Juntas de Inscripción Permanente, establecidas a través de toda la Isla para atender las necesidades electorales de los ciudadanos. Estas Oficinas están administradas por representantes de los (tres) partidos políticos (principales) de Puerto Rico. Además, en el Edificio Central de la CEE, tenemos una JIP-Isla.

¿Qué necesito para inscribirme?
  1. Si naciste en Puerto Rico y eres mayor de 18 años no tendrás que presentar evidencia alguna en la JIP, con la excepción de que durante los 60 días previos al cierra del Registro Electoral, sí te requerirán presentar el original del Certificado de Nacimiento.  Recuerda que tienes hasta el 15 de septiembre de 2008 para inscribirte.

  2. De haber nacido en Estados Unidos, o en alguno de sus territorios, deberás presentar alguno de los documentos oficiales de los aceptados por la Comisión Estatal de Elecciones, que evidencie la fecha y lugar de tu nacimiento.

  3. Si naciste en el extranjero, deberás presentar documentos oficiales que acrediten tu naturalización.

¿Qué necesito para poder votar?

Es necesario que estés debidamente inscrito y activo como elector y además, tener tu tarjeta electoral, la cual deberás presentar en el centro de votación.

¿Quién tiene derecho a votar?

Tendrán derecho a votar todos los electores inscritos (activos) que votaron en las Elecciones Generales del 2004. Además, todos los que se reactiven o inscriban en o antes del 15 de septiembre de 2008.

¿Qué hago si pierdo mi tarjeta electoral?

Acude a la JIP de tu precinto o pueblo lo más pronto posible. Ahí te expedirán una nueva tarjeta. Asegúrate de guardarla en un lugar seguro. Si llegaras a perderla el día del evento, tendrás hasta las 2:30 p.m. para que en la JIP te expidan una nueva.

¿Mi tarjeta está vencida?

Toda tarjeta es válida para ejercer el voto aunque esté vencida o expirada. Si está deteriorada puedes acudir a la JIP para que te expidan una nueva tarjeta electoral, siempre que estés activo en el Registro Electoral. Para poder cambiar tu tarjeta tienes que estar activo en el récord electoral y debes acudir a la JIP para que te expidan una nueva.

Me mudé de Precinto, ¿qué debo hacer?

Debes visitar la JIP del Precinto correspondiente en donde vives para que realices una transferencia y puedas votar en la escuela más cercana a tu residencia.

El día de las Elecciones Generales, estaré fuera de PR, ¿cómo podré votar?

Sólo podrás votar, mediante Voto Ausente, si eres un elector cualificado y perteneces a alguna de las siguientes categorías:

  1. Miembros de las Fuerzas Armadas de los E.U.

  2. Miembros de la Guardia Nacional (PR), que vayan a estar en servicio fuera de la Isla

  3. Estudiantes que cursen estudios fuera de Puerto Rico

  4. Trabajadores agrícolas bajo contrato del Departamento del Trabajo

  5. Miembros del "Public Health Service" destacados en servicio activo fuera de Puerto Rico el día de la elección.

  6. Miembros de la "National Oceanic and Atmospheric Administration" destacados en servicio activo el día de las elección.

  7. Miembros del Servicio Diplomático o de ayuda exterior del Gobierno de los Estados Unidos o los participantes de algún programa de intercambio entre Puerto Rico y un país extranjero.

Y los cónyuges, hijos o parientes dependientes de los electores, pertenecientes a cualquier categoría de las anteriores, que vivan bajo su mismo techo.

También, podrán votar, mediante Voto Ausente:

  1. Marinos mercantes

  2. Tripulaciones de líneas aéreas comerciales

Si te encuentras dentro de alguna de las categorías mencionadas, puedes votar ausente, siempre y cuando estés inscrito, activo y hayas radicado la solicitud de Voto Ausente en o antes de cuarenta (40) días antes de la celebración de elección. Los formularios pueden ser obtenidos en la Comisión Estatal de Elecciones, en la JIP de tu precinto o en el Comité del Partido Político de tu preferencia. También, puedes solicitarlo por correo a:

Junta Administrativa de Voto Ausente (JAVA)
Comisión Estatal de Elecciones
PO Box 195552
San Juan, PR 00919-5552

He sido recusado y excluido del Registro Electoral, ¿qué hago?

Debes visitar la JIP de tu precinto hoy mismo, para activar tu récord electoral. La fecha límite para hacerlo es el día del cierre del Registro Electoral.

Soy una persona con impedimento, ¿se podría afectar mi derecho al voto?

NO, la Comisión Estatal de Elecciones tiene un programa de acción afirmativa para facilitar el proceso de votación a electores con impedimentos. Si tienes una incapacidad temporera o permanente que te impide subir o bajar escales, desplazarte con facilidad o seguridad, o si estás en silla de ruedas, tienes derecho a solicitar votar en Colegio de Fácil Acceso. Tú o algún pariente tuyo puede solicitar dicha autorización, pero debes radicarla en o antes del Cierre del Registro Electoral.

En caso de personas ciegas, legalmente ciegos o que han sufrido la pérdida de alguna extremidad y por ello tengan dificultad para marcar las papeletas, la CEE proveerá en cada unidad, una plantilla especial y lupa. De este modo podrán votar con absoluta privacidad en la caseta de votación. La Ley les da la opción de que escojan a un familiar, funcionario del colegio o a una persona en particular de su confianza para que, salvaguardando su derecho al voto secreto, le marque las papeletas según su preferencia.

En el caso de una persona sorda, con problemas auditivos o que tengan dificultad para la comunicación, la Comisión proveerá material ilustrado con el Proceso de Votación.

Si no deseo que se me entinte el debo al momento de votar, ¿qué puedo hacer?

Si no deseas entintarle por cualquier motivo, ya sea religioso, físico o personal, puede solicitar que se te exima de este requisito, llenando el formulario correspondiente de “no entintado”, que deberás radicar en la JIP de tu precinto en o antes de quince (15) días antes de las elecciones. Las personas que se acojan a este procedimiento deberán estar presentes al cierre del Colegio Electoral, a las 3:00 p.m., para poder votar.

Desconozco mi estatus electoral, ¿quién puede ayudarme?

Para saber tu estatus dentro del Registro Electoral, puedes comunicarte con:

Acude a la JIP más cercana o visita la página web de la Comisión Estatal del Elecciones: www.ceepur.org