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¿QUÉ DEBO
HACER PARA VOTAR EN LAS ELECCIONES GENERALES? |
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¿Tengo derecho a votar?
Tienes derecho a votar si:
- Eres ciudadano americano,
residente en Puerto Rico
- Has cumplido 18 años en o
antes del 4 de noviembre de 2008
- Estás inscrito
- Tienes tu tarjeta
electoral
- No has sido judicialmente
declarado mentalmente incapaz.
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¿Qué son las “JIP” y dónde están
ubicadas?
Las JIP son las Juntas de Inscripción
Permanente, establecidas a través de toda la Isla para atender
las necesidades electorales de los ciudadanos. Estas Oficinas
están administradas por representantes de los (tres) partidos
políticos (principales) de Puerto Rico. Además, en el Edificio
Central de la CEE, tenemos una JIP-Isla.
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¿Qué necesito para inscribirme?
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Si naciste en Puerto Rico y eres mayor de 18
años no tendrás que presentar evidencia alguna en la JIP, con la
excepción de que durante los 60 días previos al cierra del
Registro Electoral, sí te requerirán presentar el original del
Certificado de Nacimiento. Recuerda que tienes hasta el
15 de septiembre de 2008 para inscribirte.
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De haber nacido en Estados Unidos, o en
alguno de sus territorios, deberás presentar alguno de los
documentos oficiales de los aceptados por la Comisión Estatal de
Elecciones, que evidencie la fecha y lugar de tu nacimiento.
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Si naciste en el extranjero, deberás
presentar documentos oficiales que acrediten tu naturalización.
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¿Qué necesito para poder votar?
Es necesario que estés debidamente inscrito y
activo como elector y además, tener tu tarjeta electoral, la
cual deberás presentar en el centro de votación.
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¿Quién tiene derecho a votar?
Tendrán derecho a votar todos los electores
inscritos (activos) que votaron en las Elecciones Generales del
2004. Además, todos los que se reactiven o inscriban en o antes
del 15 de septiembre de 2008.
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¿Qué hago si pierdo mi tarjeta
electoral?
Acude a la JIP de tu precinto o pueblo lo más
pronto posible. Ahí te expedirán una nueva tarjeta. Asegúrate de
guardarla en un lugar seguro. Si llegaras a perderla el día del
evento, tendrás hasta las 2:30 p.m. para que en la JIP te
expidan una nueva.
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¿Mi tarjeta está vencida?
Toda tarjeta es válida para ejercer el voto
aunque esté vencida o expirada. Si está deteriorada puedes
acudir a la JIP para que te expidan una nueva tarjeta electoral,
siempre que estés activo en el Registro Electoral. Para poder
cambiar tu tarjeta tienes que estar activo en el récord
electoral y debes acudir a la JIP para que te expidan una nueva.
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Me mudé de Precinto, ¿qué debo hacer?
Debes visitar la JIP del Precinto correspondiente en donde
vives para que realices una transferencia y puedas votar en la
escuela más cercana a tu residencia.
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El día de las Elecciones Generales,
estaré fuera de PR, ¿cómo podré votar?
Sólo podrás votar, mediante Voto Ausente, si
eres un elector cualificado y perteneces a alguna de las
siguientes categorías:
-
Miembros de las Fuerzas Armadas de los
E.U.
-
Miembros de la Guardia Nacional (PR), que
vayan a estar en servicio fuera de la Isla
-
Estudiantes que cursen estudios fuera de
Puerto Rico
-
Trabajadores agrícolas bajo contrato del
Departamento del Trabajo
-
Miembros del "Public Health Service"
destacados en servicio activo fuera de Puerto Rico el día de
la elección.
-
Miembros de la "National Oceanic and
Atmospheric Administration" destacados en servicio activo el
día de las elección.
-
Miembros del Servicio Diplomático o de
ayuda exterior del Gobierno de los Estados Unidos o los
participantes de algún programa de intercambio entre Puerto
Rico y un país extranjero.
Y los cónyuges, hijos o parientes
dependientes de los electores, pertenecientes a cualquier
categoría de las anteriores, que vivan bajo su mismo techo.
También, podrán votar, mediante Voto Ausente:
-
Marinos mercantes
-
Tripulaciones de líneas aéreas
comerciales
Si te encuentras dentro de alguna de las
categorías mencionadas, puedes votar ausente, siempre y cuando
estés inscrito, activo y hayas radicado la solicitud de Voto
Ausente en o antes de cuarenta (40) días antes de la celebración
de elección. Los formularios pueden ser obtenidos en la Comisión
Estatal de Elecciones, en la JIP de tu precinto o en el Comité
del Partido Político de tu preferencia. También, puedes
solicitarlo por correo a:
Junta Administrativa de Voto Ausente
(JAVA)
Comisión Estatal de Elecciones
PO Box 195552
San Juan, PR 00919-5552
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He sido recusado y excluido del
Registro Electoral, ¿qué hago?
Debes visitar la JIP de tu precinto hoy
mismo, para activar tu récord electoral. La fecha límite para
hacerlo es el día del cierre del Registro Electoral.
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Soy una persona con impedimento, ¿se
podría afectar mi derecho al voto?
NO, la Comisión Estatal de Elecciones
tiene un programa de acción afirmativa para facilitar el proceso
de votación a electores con impedimentos. Si tienes una
incapacidad temporera o permanente que te impide subir o bajar
escales, desplazarte con facilidad o seguridad, o si estás en
silla de ruedas, tienes derecho a solicitar votar en Colegio de
Fácil Acceso. Tú o algún pariente tuyo puede solicitar dicha
autorización, pero debes radicarla en o antes del Cierre
del Registro Electoral.
En caso de personas ciegas, legalmente ciegos
o que han sufrido la pérdida de alguna extremidad y por ello
tengan dificultad para marcar las papeletas, la CEE proveerá en
cada unidad, una plantilla especial y lupa. De este modo podrán
votar con absoluta privacidad en la caseta de votación. La Ley
les da la opción de que escojan a un familiar, funcionario del
colegio o a una persona en particular de su confianza para que,
salvaguardando su derecho al voto secreto, le marque las
papeletas según su preferencia.
En el caso de una persona sorda, con
problemas auditivos o que tengan dificultad para la
comunicación, la Comisión proveerá material ilustrado con el
Proceso de Votación.
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Si no deseo que se me entinte el debo
al momento de votar, ¿qué puedo hacer?
Si no deseas entintarle por cualquier motivo,
ya sea religioso, físico o personal, puede solicitar que se te
exima de este requisito, llenando el formulario correspondiente
de “no entintado”, que deberás radicar en la JIP de tu precinto
en o antes de quince (15) días antes de las elecciones. Las
personas que se acojan a este procedimiento deberán estar
presentes al cierre del Colegio Electoral, a las 3:00 p.m., para
poder votar.
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Desconozco mi estatus electoral,
¿quién puede ayudarme?
Para saber tu estatus dentro del Registro
Electoral, puedes comunicarte con:
Acude a la JIP más cercana o visita la página
web de la Comisión Estatal del Elecciones:
www.ceepur.org
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