El Partido Independentista Puertorriqueño fundamenta su lucha a favor de la independencia de Puerto Rico en la convicción de que seguimos siendo una colonia de los Estados Unidos y por tanto, nos cobija el derecho de los pueblos a su libertad y soberanía.  Desde el momento en que las fuerzas invasoras norteamericanas, dirigidas por el General Nelson Miles, desembarcaron en Puerto Rico en el 1898, se sentaron las bases de nuestra relación con los Estados Unidos.  El famoso discurso que el General pronunció al llegar termina con unas declaraciones que al día de hoy tienen vigencia:

“....and to bestow upon you the immunities and blessings of the liberal institutions of our government….. to give to all within the control of its military and naval forces the advantages and blessings of the enlightened civilization.” [1]

Todo estaría bajo el control del aparato militar y las fuerzas navales de los Estados Unidos.  A partir de entonces, nuestras relaciones con la metrópoli norteamericana han tenido algunos cambios cosméticos que solo tienen que ver con la administración de la colonia y la organización de un gobierno interno, pero nunca  se le ha otorgado a los puertorriqueños el control total sobre su vida y destino.  Nunca se nos han transferido los poderes soberanos para poder decidir en todas aquellas áreas que afectan la vida colectiva de nuestro pueblo.

Ha quedado demostrado recientemente que los puertorriqueños no tenemos ninguna autoridad para decidir sobre asuntos tan vitales como por ejemplo, el uso que la Marina de Guerra de los Estados Unidos le da a nuestras tierras en Vieques.  Hemos tenido que luchar contra viento y marea, hasta ir a la cárcel, para llamar la atención del gobierno civil de los Estados Unidos, el presidente y los congresistas norteamericanos, para que ejerzan su autoridad y resuelvan una situación que para nosotros es fundamentalmente injusta.  Hemos tenido que batallar para lograr poner en la balanza del poder el interés nuestro como pueblo contra el interés de la metrópoli, representado hoy igual que en el 1898, por la Marina de Guerra de Estados Unidos.  A la fecha de este escrito no ha habido el más mínimo asomo de voluntad por parte del gobierno norteamericano de satisfacer las demandas de los puertorriqueños.

Nos preguntamos si estas son las circunstancias típicas en que los países soberanos resuelven sus diferencias.  La contestación es obvia.  No puede ser, a menos que sean enemigos.  Entonces, tenemos que concluir que Puerto Rico está totalmente subordinado al poder, a la soberanía, al control de los Estados Unidos sin su consentimiento.

En la segunda mitad del siglo XX, la Organización de las Naciones Unidas se propuso liquidar el colonialismo en el mundo.  Así vimos surgir a la comunidad de pueblos libres muchas naciones que estaban más atrasadas que Puerto Rico.  Nadie que se respete a sí mismo sería capaz de justificar el colonialismo con los argumentos trillados de inmadurez política o insuficiencia económica.  En todos los círculos internacionales ha sido aceptada la opinión de que mientras el colonialismo impide el proceso de madurez política para el gobierno propio y frena la capacidad de un pueblo para fijar sus propias metas de desarrollo, la independencia desarrolla un nuevo espíritu nacional y abre nuevas posibilidades a la capacidad creadora de los pueblos.

La Resolución 1514-XV de la Naciones Unidas que se aprobó el 14 de diciembre de 1960  dice:

“La continuación del colonialismo impide el desarrollo de la cooperación económica internacional y entorpece el desarrollo social, cultural y económico de los pueblos dependientes.”

También dice más adelante:

“La falta de preparación en el orden político, económico, social y educativo no deberá servir de pretexto para retrasar la independencia.”

Al tratar de ilustrar lo que sería Puerto Rico bajo la independencia es imposible anticipar todas las circunstancias que se darán una vez obtenida ésta.  Por lo tanto no es posible hacer un análisis detallado y veraz de beneficios y de costos bajo la independencia.  La independencia supone una reestructuración económica con nuevas dimensiones y posibilidades que incluyen eventos tan complejos y tan impredecibles como las relaciones económicas internacionales futuras.  El derecho de los pueblos a la independencia es irrenunciable.

En el pasado distintas personas han descrito las relaciones entre Puerto Rico y los Estados Unidos de distintas formas.  Unos han dicho que existen deficiencias de democracia.  Otros le llamamos con su nombre crudo: la colonia. En ambos casos están implícitas una limitaciones, unas faltas de poderes para podernos desenvolver como pueblo. Veamos de qué se tratan algunas, según nos las menciona y explica el Dr. Antonio J. González:

Servicio Militar

En el momento en que el Dr. González dio su disertación (1966), existía el Servicio Militar obligatorio en los Estados Unidos.  Bajo esta disposición los hijos de Puerto Rico tenían que ir a las guerras que los Estados Unidos declaraban a otros países.  De esa forma los puertorriqueños pelearon en las dos guerras mundiales, como también en Corea y en Vietnam.  Posteriormente, el gobierno norteamericano dispuso que su ejército fuera de voluntarios y desde entonces solamente aquellos puertorriqueños que optaran por servir lo harían.  Lo importante es que el poder para cambiar esta ley reside en el gobierno de la metrópoli, no en el de Puerto  Rico.  No tenemos opción.  Si en el futuro Estados Unidos necesitara hacer que el servicio militar sea obligatorio nuevamente, los puertorriqueños, que no participamos en las discusiones diplomáticas, ni en la elaboración de la política exterior de los Estados Unidos, tendríamos que volver a pelear sus guerras en contra de nuestra voluntad.

Regulación de la emigración

Todos los pueblos necesitan poder regular los movimientos migratorios por razones sociales, por razones de seguridad y por razones económicas.  La autoridad absoluta en materia de emigración descansa en el gobierno federal.  En virtud de lo anterior, Puerto Rico tiene que admitir a todo aquel que el gobierno de los Estados Unidos autorice a residir en su territorio, con lo cual pierde el control sobre cualquier medida  de protección económica que pudiera establecer.

Sistema de Comunicaciones

Puerto Rico no tiene autoridad para regular asuntos relacionados con el establecimiento de sistemas de comunicación con el exterior.  El gobierno de Estados Unidos es quien tiene esta autoridad en forma exclusiva.  La Agencia Federal de Comunicaciones es la que tiene poder para otorgar y cancelar licencias para establecer y operar estaciones de radio y de televisión en la isla.  Aún el gobierno de Puerto Rico tiene que someterse a esta agencia para operar una estación pública.

Comercio exterior

El gobierno de Puerto Rico carece de personalidad jurídica y por tanto está impedido de hacer tratados comerciales con el resto del mundo.  El comercio que podamos establecer con otros países tiene que hacerse por conducto de los Estados Unidos y sujetarse a las condiciones de los tratados internacionales que Estados Unidos haya pactado con estos, sin que Puerto Rico haya tenido ninguna participación.  Obviamente, Puerto Rico no puede abrirse campo en los mercados del mundo ni puede establecer planes de desarrollo económico orientados al comercio exterior debido a esta limitación.

Transporte marítimo

Una de las disposiciones de la Ley Foraker de 1900 que aún están vigentes es la relacionada con las leyes de cabotaje de Estados Unidos.  Estas obligan a que el tráfico de toda mercadería entre puertos dentro de territorio de ese país tenga que transportarse en barcos de la marina mercante norteamericana.  Puerto Rico está obligado a cumplir con esta disposición y no puede beneficiarse de los costos más bajos que ofrecen los barcos con matrícula de otros países.  De esta manera se encarecen, al añadírsele costos excesivos de transportación, los productos que llegan y salen de la isla.  Se estima que para 1999 los costos añadidos a la mercancía por concepto de transportación en barcos de Estados Unidos ascendieron a $500 millones.[2]

Mercado común obligado

La incapacidad del gobierno de Puerto Rico para ordenar su comercio internacional de conformidad con los objetivos del desarrollo económico, la ausencia de poderes para regular las importaciones y exportaciones mediante política arancelaria y su incapacidad para poder organizar una marina mercante propia son limitaciones de orden legal que  imponen a Puerto Rico un mercado común forzado con los Estados Unidos.  Si bien es cierto que los productos de Puerto Rico entran libres de impuestos al mercado de los Estados Unidos, también es cierto que los productos de Estados Unidos entran a Puerto Rico libres de controles de aduana.  Sin embargo, los Estados Unidos pueden establecer límites y restricciones al mercado de nuestros productos en su territorio.  El volumen de ventas de productos importados de los Estados Unidos es mayor que el volumen de nuestras exportaciones; el balance neto ha sido siempre a favor de ellos.  En el 1999 Puerto Rico exportó artículos y servicios por un valor de $43,335 millones, mientras que sus compras de artículos y servicios o importaciones fueron de $59,292 millones.[3]

Salarios

En Puerto Rico rigen las disposiciones de la ley de Salarios Mínimos Federales.  El gobierno nuestro no puede implementar una política de salarios para todos los sectores económicos en armonía con sus planes de desarrollo.

Sistema monetario

Puerto Rico está limitado en su poder para establecer una política monetaria y bancaria a tono con su política de desarrollo económico.  No tenemos poder para regular la oferta monetaria de conformidad con las oscilaciones económicas.  Este control es necesario para regular las presiones de la inflación que retardan el crecimiento económico.

Además de los anteriores, hay otros poderes que mencionaré a continuación que por ley ostenta el Congreso de los Estados Unidos sobre Puerto Rico.  Estos son: el poder sobre expropiación forzosa, el poder sobre declaración de guerra, el poder sobre aviación y fletes, poder sobre el espacio aéreo, poder sobre la nacionalidad y ciudadanía, poder sobre la bancarrota, poder sobre crímenes penados por leyes federales y sobre el castigo a los mismos, límites marítimos y guardia costanera, poder para determinar la constitucionalidad de las leyes y procedimientos, poder sobre las patentes y más.[4]

Hemos mencionado solamente algunas de las limitaciones que tiene Puerto Rico y que están impuestas o regidas por la relación de subordinación política a los Estados Unidos.  Las condiciones descritas anteriormente fueron establecidas desde el principio de la dominación norteamericana y modificadas según la autoridad que reside en el Congreso de los Estados Unidos para regir y gobernar unilateralmente sobre los territorios que pertenecen a ese país.  Estas no son cláusulas negociadas entre Puerto Rico y los Estados Unidos.  Estas son cláusulas que tienen sus raíces en las leyes orgánicas que aprobó el Congreso de los Estados Unidos para Puerto Rico a partir de 1900 y que permanecen en vigor hasta hoy.

El hecho de que Puerto Rico tenga que aceptar las disposiciones de leyes impuestas por otro país, sin su consentimiento pone al relieve el carácter colonial de nuestra relación con los Estados Unidos.  En Puerto Rico, a esto se le llama “Estado Libre Asociado”.  En el derecho internacional se le llama “colonia”.[5]

¡Atrévete a Ser Libre!