PIP exige votación que permitiría considerar el proyecto del Corredor Ecológico

21 de agosto de 2007
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El día 28 de junio se sometió, con la firma de 17 Senadores y Senadoras, una Moción solicitando la enmienda a la Regla 32, Sección 32.3 del Reglamento del Senado. La moción tenía el propósito de eliminar como requisito para el descargue de una medida la autorización del presidente de la comisión con jurisdicción. La solicitud se hizo como respuesta al secuestro por parte de la Comisión de Agricultura y Recursos Naturales del P de la C 2105, que declararía reserva natural el área conocida como Corredor Ecológico del Noreste.

El día 1ro de julio la Moción fue considerada por la Comisión de Reglas y Calendario. Seis de los miembros de dicha comisión (el Presidente del Senado y los 5 Senadores y Senadoras que presiden comisiones) votaron en contra de la enmienda y la comisión radicó ese mismo día un Informe recomendando que no se aprobara la Moción.

“Hoy, en el comienzo de la nueva sesión, ante los reclamos de esta Senadora de que, según dispone el reglamento, se llevara a votación por lista la moción de enmienda al reglamento, el presidente de la Comisión de Reglas, Jorge de Castro Font, se opuso, alegando que al recibir la moción un informe negativo por la Comisión, no era necesario llevarlo a la consideración del cuerpo en pleno. Ante la discusión suscitada por esta interpretación, el senador McClintock se acogió a la disposición parlamentaria de prorrogar por dos días su decisión sobre quién tiene la razón.”, sostuvo la Legisladora independentista.

Contrario a lo dispuesto para informes de medidas en la Regla 32.1, donde se deja al arbitrio de la Comisión de Reglas y Calendario la inclusión de una medida o asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, el procedimiento especial que establece el Reglamento para consideración de enmiendas al mismo, ordena:

Sección 2.3 – Consideración de Informes Los informes que rinda al respecto la Comisión de Reglas y Calendario serán considerados en la sesión siguiente a la fecha de su radicación. Estos se considerarán con preferencia a los demás asuntos del día.

Sección 2.4 – Aprobación La aprobación de mociones para enmendar o suspender el Reglamento requerirá el voto afirmativo por lista de la mayoría de los miembros, excepto la Sección 6.1 que requerirá el consentimiento unánime del Cuerpo.

La senadora Santiago Negrón dijo que “distinto a las disposiciones que rigen la consideración de Informes de comisión sobre medidas, este procedimiento especial mandata la consideración por el cuerpo de todos los informes, no sólo de los informes positivos. Lo que procede por lo tanto, es una votación por lista en la que todos los senadores y senadoras expresen su parecer sobre la propuesta de enmienda. Cualquier determinación en contrario implicaría que la Comisión de Reglas y Calendario tiene la última palabra sobre enmiendas al Reglamento, lo que a su vez violentaría el principio constitucional de que cada cámara (y no una minoría del cuerpo en control de una comisión) ‘adoptará la reglas propias …para sus procedimientos y gobierno interno’”.

“La negativa del presidente del Senado de llevar a votación la enmienda es una muestra del espíritu antidemocrático y de atropello que prevalece en el grupo que controla este cuerpo”, finalizó diciendo la Senadora.


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