|
El día 28 de junio se sometió, con la firma de 17
Senadores y Senadoras, una Moción solicitando la
enmienda a la Regla 32, Sección 32.3 del Reglamento del
Senado. La moción tenía el propósito de eliminar como
requisito para el descargue de una medida la
autorización del presidente de la comisión con
jurisdicción. La solicitud se hizo como respuesta al
secuestro por parte de la Comisión de Agricultura y
Recursos Naturales del P de la C 2105, que declararía
reserva natural el área conocida como Corredor Ecológico
del Noreste.
El día 1ro de julio la Moción fue considerada por la
Comisión de Reglas y Calendario. Seis de los miembros de
dicha comisión (el Presidente del Senado y los 5
Senadores y Senadoras que presiden comisiones) votaron
en contra de la enmienda y la comisión radicó ese mismo
día un Informe recomendando que no se aprobara la
Moción.
“Hoy, en el comienzo de la nueva sesión, ante los
reclamos de esta Senadora de que, según dispone el
reglamento, se llevara a votación por lista la moción de
enmienda al reglamento, el presidente de la Comisión de
Reglas, Jorge de Castro Font, se opuso, alegando que al
recibir la moción un informe negativo por la Comisión,
no era necesario llevarlo a la consideración del cuerpo
en pleno. Ante la discusión suscitada por esta
interpretación, el senador McClintock se acogió a la
disposición parlamentaria de prorrogar por dos días su
decisión sobre quién tiene la razón.”, sostuvo la
Legisladora independentista.
Contrario a lo dispuesto para informes de medidas en
la Regla 32.1, donde se deja al arbitrio de la Comisión
de Reglas y Calendario la inclusión de una medida o
asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día,
el procedimiento especial que establece el Reglamento
para consideración de enmiendas al mismo, ordena:
Sección 2.3 – Consideración de Informes Los informes
que rinda al respecto la Comisión de Reglas y Calendario
serán considerados en la sesión siguiente a la fecha de
su radicación. Estos se considerarán con preferencia a
los demás asuntos del día.
Sección 2.4 – Aprobación La aprobación de mociones
para enmendar o suspender el Reglamento requerirá el
voto afirmativo por lista de la mayoría de los miembros,
excepto la Sección 6.1 que requerirá el consentimiento
unánime del Cuerpo.
La senadora Santiago Negrón dijo que “distinto a las
disposiciones que rigen la consideración de Informes de
comisión sobre medidas, este procedimiento especial
mandata la consideración por el cuerpo de todos los
informes, no sólo de los informes positivos. Lo que
procede por lo tanto, es una votación por lista en la
que todos los senadores y senadoras expresen su parecer
sobre la propuesta de enmienda. Cualquier determinación
en contrario implicaría que la Comisión de Reglas y
Calendario tiene la última palabra sobre enmiendas al
Reglamento, lo que a su vez violentaría el principio
constitucional de que cada cámara (y no una minoría del
cuerpo en control de una comisión) ‘adoptará la reglas
propias …para sus procedimientos y gobierno interno’”.
“La negativa del presidente del Senado de llevar a
votación la enmienda es una muestra del espíritu
antidemocrático y de atropello que prevalece en el grupo
que controla este cuerpo”, finalizó diciendo la
Senadora. |