Victoria del PIP en caso de las carpetas
Comunicado de prensa
San Juan, Puerto Rico - 22 de octubre de 2009
El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la
demanda del Partido Independentista Puertorriqueño
reclamándole al Estado el resarcimiento de los daños
causados por décadas de persecución a través de la
práctica conocida como “carpeteo”. El Juez José Loubriel
ordenó una compensación de ciento cincuenta mil dólares,
indicando que “si bien la naturaleza y magnitud de los
daños del perjuicio sufridos por el demandante hace
impracticable la cuantificación precisa del perjuicio
causado por las actuaciones inconstitucionales del
Estado, este Tribunal no tiene duda de que tales daños
superarían por mucho, el máximo permitido por la Ley de
Pleitos contra el Estado”.
El presidente ejecutivo del PIP, Lcdo. Fernando
Martín, señaló que aunque “la cuantía concedida es una
compensación estrictamente simbólica a todas luces
insuficiente para reparar los daños causados por
cuarenta años de criminalización, estigmatización y
discrimen, no deja de ser una reivindicación, no sólo
para el PIP y la lucha por la independencia, sino para
todo el pueblo de Puerto Rico, y sienta el importante
precedente de que el Estado no puede, impunemente,
violentar los derechos políticos más elementales cuando
el perjudicado es una institución política”. En la vista
en su fondo celebrada el 10 de septiembre, el demandado
gobierno de Puerto Rico había solicitado la
desestimación de la demanda alegando que sólo los
individuos pueden sufrir daños, y que el carpeteo, por
lo tanto, no representaba un daño resarcible al Partido
Independentista.
En la Sentencia, emitida el 20 de octubre de 2009,
fecha en la que se conmemoró el 63ro aniversario de la
fundación del Partido Independentista, se declara que
“este tribunal ha examinado los expedientes
confeccionados por el Estado a través de cuatro décadas;
desde recortes de periódico y discursos del fundador del
Partido Independentista, Dr. Gilberto Concepción de
Gracia hasta informes, producto de infiltrados pagados
por el gobierno, de reuniones de las células juveniles
del PIP. Muchas de las personas cuyas acciones se
reseñan en las carpetas del PIP, tienen su propio
expediente. Tal fue el caso, por ejemplo, del declarante
en la vista en su fondo, Lcdo. Fernando Martín, y de
otros líderes de esa institución. La mera existencia de
expedientes—diligentemente alimentados por cuarenta años
de informes y memorandos-- dedicados no a los individuos
que la componen, sino al partido político que los
agrupa, señala el evidente propósito del estado de hacer
blanco en el PIP como entidad política y electoral.
…aceptar la solicitud (de desestimación) de la parte
demandada… sería promulgar que el derecho de asociación
protege a los individuos sólo mientras no se asocien…
Someter a una institución política a un régimen de
persecución, estructurado y mantenido por el
Estado,--régimen del cual, no solo han estado exentos
los demás partidos políticos, sino con el que han
colaborado una vez advienen al poder--constituye la
forma más clara que se pueda concebir de desigualdad
creada, es decir, no dependiente de situaciones internas
de dicho partido, sino impuesta por las condiciones
diseñadas por el Estado”.
Por su parte la vicepresidenta el PIP, María de
Lourdes Santiago Negrón, indicó que con la victoria
judicial del Partido, se reitera la condena al discrimen
político y se reconoce las condiciones de clara
desventaja en las que el partido de la independencia ha
tenido que luchar. “Las generaciones más jóvenes no
vivieron la persecución abierta de décadas atrás, aunque
viven aún el discrimen que bajo otras formas, todavía
persiste. El que en este momento, en el que además
celebramos el centenario de nuestro fundador, don
Gilberto Concepción de Gracia, se finalice el pleito de
las carpetas, nos da una oportunidad de hablarle a
nuestra juventud de la historia de nuestro partido y de
lo que significa batallar con todo en contra y mantener,
como don Gilberto, el entusiasmo vivo y la fe
inquebrantable”.
|