El caso colonial de
Puerto Rico en la ONU[1]
Por José R. Bas – 28 de enero de 2005
La Organización de las Naciones Unidas se fundó en 1945.
Fue un importante esfuerzo de los países para
organizarse. Al finalizar la Segunda Guerra Mundial
Estados Unidos quedó en una posición ventajosa frente a
los países europeos, que habían sido destruidos en la
guerra, y frente a la Unión Soviética, que también se
vio afectada. Fue esta la época en que dio comienzo el
bipolarismo internacional y lo que se conoce como la
“guerra fría” entre los bloques de países capitalistas y
los comunistas.
Durante los años iniciales de la ONU, Estados Unidos
tenía preponderancia en las decisiones que tomaba esa
organización. Es por eso que, entre otras tantas
medidas, la ONU aprobó por 26 votos, contra 16 y 18
abstenidos, la Resolución 748 (VIII) que reconoció “la
condición de gobierno propio del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico” a pesar de las dudas y reservas de los
representantes de muchos países importantes.
Luego de la admisión de 24 nuevos países miembros de la
ONU en 1955 y la de 16 países africanos en 1960, la
situación de control absoluto de EEUU disminuyó. Estos
países pobres y subdesarrollados tenían empeño en lograr
mejoras económicas y políticas. Por tanto, impulsaron
los procesos de descolonización en todo el mundo. Es
así como se lograron resoluciones tan importantes como
la 1514 XV y la 1541 XV en el 1960.
En este lugar usted podrá descargar algunos de los
documentos más importantes de la ONU relacionados con el
caso colonial de Puerto Rico. La
Resolución 1514 XV es
la “Declaración sobre la concesión de la independencia a
los países y pueblos coloniales”. Esta resolución es la
que declara el coloniaje como una violación de derechos
humanos y, además, establece que todos los pueblos
tienen el derecho inalienable a la libertad absoluta, al
ejercicio de la soberanía y a la libre determinación.
En la
Resolución 1541 XV se establecen los “Principios
que deben servir de guía a los Estados miembros para
determinar si existe o no la obligación de transmitir la
información que pide en el inciso E del Artículo 73 de
la Carta” de la ONU. Esta establece tres condiciones
bajo las cuales se entiende que un territorio ha
alcanzado un grado de gobierno propio que amerita que el
país administrador suspenda o no tenga que informar
sobre el estado de progreso de su colonia. Estas tres
condiciones son: cuando el territorio se convierte en un
estado independiente; cuando se establece una Libre
Asociación; o cuando se integra a un estado
independiente.
La
Resolución 742 VIII de 1953 contiene y declara los
“Factores que deben ser tenido en cuenta para decidir si
un territorio es o no es un territorio cuyo pueblo no ha
alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio”.
Esta resolución toma como base otra similar que se había
aprobado en el año anterior, 1952. Tal como su título
sugiere, describe las condiciones que deben cumplirse
para que se pueda considerar que un territorio ha dejado
de ser una colonia y se ha convertido en un territorio
libre o con un sistema separado de gobierno propio.
Debe señalarse aquí que las resoluciones 742 VIII y la
748 VIII fueron aprobadas el mismo día. Sin embargo, se
aprobó primero la 748, que afirma que Puerto Rico había
obtenido un grado de gobierno propio. Luego se procedió
a aprobar la 742, que hemos descrito. La razón para
aprobar en este orden es que ya se sabía que el
establecimiento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
en el 1952 no cumplía con ninguno de los criterios que
establece la Resolución 742 VIII, ni la 648 VII, que sí
estaba vigente. Había que aprobar primero la resolución
del ELA para no caer en la contradicción de aprobar algo
contrario a disposiciones de la misma Asamblea General
de la ONU.
Finalmente, hemos publicado un
documento preparado y
presentado en la ONU en agosto de 1972 conjuntamente
por el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) y el
Partido Socialista Puertorriqueño (PSP). Este extenso
documento analiza toda la situación de la relación de
Puerto Rico y los Estados Unidos hasta esa fecha.
Demuestra detalladamente y concluye que el
reconocimiento dado a Puerto Rico por la Resolución 748
VIII fue un error ya que la isla continuó siendo una
colonia de Estados Unidos.
Ya desde mucho antes, el Partido Independentista
Puertorriqueño había dejado sentir su voz de protesta
por el sin igual engaño al pueblo de Puerto Rico y al
mundo. En agosto de 1952 el entonces presidente del
PIP, Dr. Gilberto Concepción de Gracia le escribió a la
delegación de Estados Unidos en la ONU diciendo:
“Que una aplicación de los factores enumerados por
el Comité Ad Hoc de la Organización de Naciones
Unidas como indicativo de que un territorio ha
alcanzado la independencia o sistema separado de
gobierno propio, o de una libre asociación del
territorio con los Estados Unidos, demostrará que
Puerto Rico no ha alcanzado una plena medida de
gobierno propio”[2].
Hemos incorporado estos documentos al Portal del PIP por
entender que son vitales para comprender la naturaleza
de la relación colonial de Puerto Rico con Estados
Unidos, porque explican la razón de ser de la lucha por
la independencia y porque dan un trasfondo histórico de
la participación y aportación del Partido
Independentista Puertorriqueño a esta lucha. Los
factores y razones que se esbozan en estos documentos
aún están vigentes. Puerto Rico sigue siendo una
colonia de Estados Unidos. Esta vez, en el 1996, fue el
Congreso de ese país quien lo confirmó cuando declaró
que en el 1953 pudo haber un “mal entendido” en la ONU
con respecto a Puerto Rico. La lucha para que se nos
reconozca y se nos permita ejercer nuestro derecho a la
plena soberanía e independencia continúa.
Esperamos que puedan aprovechar el valor incalculable
de estos documentos.
[1]
Estas notas están basadas en la obra de
Carmen Gautier Mayoral y María del Pilar Argüelles,
Puerto Rico y la ONU (Editorial
Edil, Río Piedras:1978)
[2]
Según citado en Ibid.,
pág. 53
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